Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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ción directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para
dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del
yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos se consideren
necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el
informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las
características de los restos documentados, autorización por la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este
punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.


— Las actividades contempladas en el párrafo anterior se ajustarán a lo establecido
al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que
se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como en la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.


— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.



— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

— 
Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta
que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus
proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.


— Se instalará 1 caja nido de tipo “Lechuza/Cernícalo común”, por cada 2 apoyos. Se
colocarán en el tercio superior del apoyo.