Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

28311

105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en
instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al
medio.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la
obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



g) Protección del patrimonio cultural.



— Con carácter previo a la ejecución de las obras:



— El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva
lineal que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá ser llevada
a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, con especial incidencia en los puntos donde se proyectan movimientos de tierra, zonas de paso
para maquinaria, acopios y préstamos, para localizar, delimitar y caracterizar
los yacimientos arqueológicos, paleontológicos y/o elementos etnográficos que
pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.



S
 i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la
zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de
necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se
considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afec-