Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.


— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.



— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el artículo 245
y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo
con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el Artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

— Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente
maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la turbidez.


— Las actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.



b) Protección del suelo y la geomorfología.



— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.