Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021
28308
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los
nuevos accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes
del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como
zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la
maquinaria.
— Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal
será progresiva de forma que se evite su erosión.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los
caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso
de humedad.
— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de
suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como
hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio
Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Martes, 8 de junio de 2021
28308
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los
nuevos accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes
del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como
zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la
maquinaria.
— Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal
será progresiva de forma que se evite su erosión.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los
caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso
de humedad.
— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de
suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como
hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio
Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de