Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021
28306
nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan
hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección
de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la
finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
— Se deberán retirar los apoyos y el tendido eléctrico de la línea antigua y gestionarse
según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 127 del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este
organismo.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre
la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de
construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los
cauces por arrastre pluvial.
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con
Martes, 8 de junio de 2021
28306
nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención y
Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan
hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección
de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la
finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
— Se deberán retirar los apoyos y el tendido eléctrico de la línea antigua y gestionarse
según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 127 del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de este
organismo.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre
la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de
construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los
cauces por arrastre pluvial.
— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con