Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061683)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea aérea de distribución "Martel II", de 20 kV", a realizar en el término municipal de Don Benito (Badajoz), cuyo promotor es Distribuidora de Energía Eléctrica de Don Benito, SLU". Exp.: IA21/0123.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

28305

— Viento: Según datos de velocidad media del viento de la estación meteorológica de Don
Benito (Badajoz), sacados de REDAREX, la velocidad media de los últimos 20 años es
de 2,18 m/s. Además, según el mapa que representa el valor básico de la velocidad del
viento (vb) en España, la velocidad básica del viento en la zona de estudio es de 27 m/s.
Teniendo en cuenta que los cálculos para la línea se llevan a cabo con una velocidad de
viento de hasta 120 km/h, se considera que el nivel de riesgo de vientos es despreciable
sobre la línea.
— Incendios forestales: El Proyecto no se enclava dentro de la delimitación de las Zonas de
Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura. Teniendo en cuenta además el
carácter no forestal de la zona, al discurrir el trazado de la línea por terrenos agrícolas
de regadío, se considera que el riesgo de incendio forestal es bajo.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, cabe
señalar que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo
para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las
cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por
el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo
dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado
de no aplicación de estos reales decretos.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan
las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el
promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.


— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pro-