Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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Martes, 8 de junio de 2021

III
La naturaleza económica de la actividad que conlleva la gestión de un servicio público no puede condicionar totalmente, en aras del interés general ínsito en su aplicación y desarrollo, la
propia existencia y funcionamiento de aquel. De ahí que la intervención pública, por parte del
titular del servicio, constituya un elemento primordial, ante la concurrencia de determinadas
circunstancias que ponen en riesgo su cometido específico, para el mantenimiento de sus
efectos para la ciudadanía.
Esta capacidad de intervención de la autoridad pública define y caracteriza la categoría de los
denominados servicios de interés económico general (SIEG), la cual ocupa, dentro del Derecho de la Unión Europea, una dimensión destacada, como se desprende de lo dispuesto en el
artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al expresar que “a la vista del
lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la
Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los
Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación
de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones,
en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido”.
La Comisión Europea, en su Comunicación “Un marco de calidad para los servicios de interés
general en Europa”, de 20 de diciembre de 2011, ha definido los SIEG como aquellas actividades económicas que producen resultados en aras del bien público general y que el mercado
no realizaría (o lo haría en condiciones distintas por lo que respecta a la calidad, seguridad,
asequibilidad, igualdad de trato y acceso universal) sin una intervención pública.
Es, por ello, que dichos servicios se encuentran sujetos a unas obligaciones específicas de
servicio público (OSP), que se impondrían al prestador mediante una atribución y sobre la
base de un criterio de interés general que garantice que el servicio se presta en condiciones
que le permiten desempeñar su misión.
Los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya gestión haya sido delegada a la
misma por el Estado, y prestados por las empresas adjudicatarias de los correspondientes
contratos de gestión indirecta, constituyen actividades económicas en las que concurre un
interés general orientado a su prestación al conjunto de usuarios, titulares de un derecho de
movilidad o desplazamiento para acceder a otros bienes y servicios públicos, de naturaleza
sanitaria, educacional o administrativa, entre otros.
Tales servicios de transporte de viajeros han venido siendo objeto, desde hace varios años,
de una intervención pública, legitimada por la evolución negativa sufrida por este sector de la
actividad económica a partir de un acusado descenso, en las últimas décadas, de la demanda
del servicio.