Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
51 páginas totales
Página
NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

28221

El segundo pilar hace referencia a la necesidad de identificar, a partir de la solicitud de la
empresa operadora, aquellas localidades, dentro del conjunto de tráficos de cada concesión,
que podrán ser atendidas mediante esta forma de prestación a la demanda, cualquiera que
sea, dentro del territorio extremeño, el lugar geográfico por el que se extienda el servicio de
transporte correspondiente, y previa ponderación de las peculiares características que definen
la implantación de este régimen.
Finalmente, en la regulación del tercer pilar, referido al procedimiento por el que ha de desenvolverse la demanda del transporte, ha de considerarse la oportunidad de utilizar las herramientas tecnológicas ofrecidas por la implantación del actual proyecto SIGETEX (Sistema
Central de Gestión del Transporte en Extremadura), cuya estructura admite la incorporación
de un subsistema de gestión de transporte a la demanda para gestionar en zonas rurales el
transporte que se genere según las necesidades de los usuarios, con lo que se conforma un
instrumento informático y de telecomunicaciones que aportará a este régimen de transporte
los elementos de calidad, seguridad y fiabilidad que constituyan la garantía de su utilidad,
amén de la puesta en funcionamiento de las soluciones tecnológicas inteligentes que ayuden a
optimizar los servicios de transporte a la demanda, de forma que la experiencia acumulada en
este ámbito coadyuve a la definición de unos servicios más modernos, adaptados a la realidad
y de indudable calidad en el futuro diseño de un mapa concesional extremeño reordenado,
sostenible para el entorno ambiental y plenamente garante del derecho a la movilidad de las
personas usuarias.
Así pues, la finalidad de esta medida, extraordinaria y urgente, adoptada dentro del ámbito
competencial exclusivo, representa la adaptación y conformidad del transporte regular de uso
general a las actuales circunstancias de crisis e incertidumbre en la recuperación de la demanda de viajeros en este sector, fijando, simultáneamente, los parámetros que permiten definir
el cálculo de la compensación en el caso de que determinados servicios se presten, a corto y
medio plazo, bajo esta modalidad, dada la condición de obligaciones de servicio público que
les reconoce el título jurídico en que se ampara su gestión.
La regulación del transporte regular a la demanda puede adquirir, igualmente, un perfil especial cuando se aplica esta medida en combinación con el sistema de ejecución ordinaria
de conformidad con el título constitutivo vinculante del servicio, favoreciendo un sistema
mixto de prestación, en el que el régimen a la demanda puede complementar los servicios
ordinarios, limitados a localidades o tráficos principales, receptores de una demanda habitual
de personas usuarias por su condición de centros prestadores de servicios y bienes públicos,
desde o hacia tráficos dependientes de aquéllos, dando entrada en la gestión a otros vehículos de la empresa operadora o ajenos e integrados en su organización empresarial por vía de
colaboración, con los beneficios asociados de inmediatez del servicio, reducción del tiempo de
viaje y versatilidad en la ejecución del desplazamiento.