Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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el procedimiento de adjudicación de la mayoría de los contratos de concesión de servicios
sometidos a obligaciones de servicio público, unido a la conveniencia de profundizar en la
regulación de los objetivos, características y procedimiento del sistema una vez que dichos
contratos entran en funcionamiento en los primeros meses de 2021, aconsejan promover un
marco normativo más ambicioso y útil en un escenario de timidez o retraimiento en cuanto a
la recuperación de la demanda se refiere.
En las presentes circunstancias, la introducción, en el modus operandi de las empresas concesionarias, de esta figura, va a conseguir, por un lado, fortalecer la eficacia del sistema concesional en la atención de los ciudadanos residentes en zonas o núcleos de población distantes
de localidades centrales, con dificultades de comunicación por carretera o de baja densidad
demográfica; y, por otro lado, contribuirá a mejorar la gestión económica de los contratos de
concesión, por cuanto que la prestación del transporte a la demanda incorpora elementos de
racionalización del gasto, especialmente útiles en aquellos servicios caracterizados por una
limitada rentabilidad.
La articulación del régimen de transporte a la demanda supone, básicamente, incorporar, al
actual esquema de ejecución de servicios interurbanos por carretera, un ingrediente de flexibilidad que permite que sea la elección del usuario la que conforme y determine la realidad de
la prestación, a diferencia del sistema general, en el que la oferta de la empresa prestataria
adquiere el protagonismo del ejercicio de la actividad.
Esta concepción erige al transporte a la demanda en un instrumento idóneo para profundizar
en la eficacia, rentabilidad social y equilibrio económico que requiere la instauración de un
sistema de transporte de viajeros por carretera vinculado a la adecuada y óptima utilización
de los recursos disponibles, con el objetivo superior de servir eficientemente al ciudadano en
sus necesidades de desplazamiento, muy condicionadas, en la actualidad, por las medidas
restrictivas adoptadas por las autoridades sanitarias en materia de circulación de personas.
En estas condiciones, para la implementación y viabilidad de este régimen, son fundamentales tres pilares: primero, la demanda de la persona usuaria, elemento clave en la definición,
desarrollo y aplicación práctica del servicio; segundo, la solicitud de las empresas operadoras
que atiendan tráficos en los que esta forma de prestación se revele, de conformidad con los
criterios legales, conveniente y oportuna; y, tercero, el procedimiento que asegure la coordinación de la demanda del transporte con la oferta de servicios de la empresa concesionaria
o autorizada, y prevenga, asimismo, cualquier minoración de la confianza del viajero en la
legítima aspiración a la satisfacción de su necesidad de desplazamiento a través de los medios
de transporte colectivo.
El primer pilar requiere de la definición de los requisitos que ha de reunir la petición de servicio por parte de la persona usuaria, con el fin de que la misma sea producto de una voluntad
real, inequívoca y responsable, así como de la determinación de los efectos de la citada solicitud, tanto para la interesada como para la empresa prestadora.