Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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En este contexto de contracción de la oferta y de una demanda muy condicionada por las
soluciones de prevención y contención de la pandemia, la conexión del transporte público
con el interés general exige una intervención inmediata de la autoridad pública en apoyo del
mantenimiento de la actividad de servicio público, que asegure la comunicación entre poblaciones, especialmente en el ámbito rural, y conserve el transporte regular de pasajeros por
carretera como opción válida desde una perspectiva de movilidad ciudadana, eficiente en el
ámbito del aprovechamiento de los recursos, y sostenible en la esfera medioambiental, de
forma que quede precavido cualquier riesgo de interrupción del transporte en las actuales
circunstancias.
Dicha intervención se orienta a la regulación, con carácter extraordinario y provisional, de
condiciones específicas de prestación del servicio, determinantes de su gestión en régimen de
transporte a la demanda, constituyendo una medida que no persigue modificar las relaciones
jurídicas preexistentes, sino extender la explotación a una forma de ejecución distinta, dotándola del pertinente marco normativo que permita flexibilizar las condiciones de prestación
del servicio en aquellas zonas geográficas que comprendan localidades donde la actual situación provoca una clara incertidumbre acerca del retorno de los desplazamientos ciudadanos
al estado de movilidad anterior, con el fin de garantizar, como medida transitoria de apoyo,
la continuidad de los servicios hasta la recuperación de la demanda habitual de usuarios y la
aplicación de las condiciones de prestación ordinarias previstas en el correspondiente título
jurídico vinculante.
De esta manera, el régimen de transporte a la demanda se erige en fórmula adecuada para
conciliar la garantía de una oferta digna de transporte público, sometida a obligaciones de servicio público, con el proceso de recuperación de la actividad de circulación y desplazamiento
de la ciudadanía, acorde con el ritmo de las medidas que puedan adoptarse en el contexto de
la superación definitiva de la crisis sanitaria a corto y medio plazo.
El sistema de prestación de servicios en régimen de transporte a la demanda obtuvo
reconocimiento legal mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en
materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera,
si bien su aplicación en la práctica se ha visto limitada por la falta de un completo desarrollo
reglamentario.
Por su parte, el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes
para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”, en su artículo 11, concede a la Administración la facultad de autorizar la prestación de servicios regulares de uso general de viajeros
por carretera, sometidos a obligaciones de servicio público, en régimen de transporte a la
demanda. Sin embargo, el hecho de no haber culminado, en el momento de su aprobación,