Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Los denominados, actualmente, contratos de concesión de servicios, fueron adjudicados en su
mayoría en las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo XX, dentro de un contexto
económico y social muy diferente al actual.
Dichos contratos fueron objeto de modificación, en virtud de un procedimiento de sustitución
y convalidación de las concesiones originarias, a principios de los años noventa, en virtud de
la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
La ejecución de estas concesiones, extendida durante un largo período de tiempo, ha evolucionado en una dirección que se ha ido separando gradualmente de las previsiones consideradas en el momento de su adjudicación, especialmente en lo que se refiere al equilibrio
financiero de los contratos.
Tales previsiones, calculadas a partir de las expectativas sobre el volumen de tráfico, índices
de ocupación y la realidad de los costes de la época en que se concibieron, han devenido
ineficaces por la concurrencia de circunstancias que la entidad adjudicadora no podría haber
previsto con razonable diligencia en el momento de la adjudicación inicial, y que han supuesto
la ruptura de la economía del contrato por un descenso generalizado de los ingresos causado
por bajadas sostenidas de la demanda de usuarios prevista ab initio, transformando, de esta
manera, un servicio público, cuya explotación económica se diseñó sujeta a un estado de
equilibrio económico, en un servicio de interés económico general.
A este respecto, hechos tales como el avance de la cultura de la utilización del vehículo particular, las nuevas necesidades de desplazamiento y movilidad de la población extremeña, la
despoblación rural o el establecimiento de nuevos servicios públicos de carácter sanitario o
administrativo en el entorno de núcleos rurales de población, entre otras circunstancias, han
favorecido el desajuste entre la demanda y la oferta de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera, ocasionando que los ingresos obtenidos de los usuarios no
alcancen a cubrir los costes de explotación requeridos por una eficiente gestión empresarial.
Con el fin de hacer frente a la problemática generada, los poderes públicos extremeños
adoptaron, en 2009, mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en
materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera,
la decisión de prorrogar la duración de los plazos de los contratos de concesión hasta el 31
de diciembre de 2018, con el fin de unificar en el tiempo la extinción de los mismos, ante la
perspectiva de llevar a efecto una profunda reestructuración del mapa concesional del transporte público regular de uso general en la región.
Empero, el horizonte reformador del sistema concesional en Extremadura, cuyas últimas fases se encuentran actualmente en ejecución, no ha podido evitar que el contexto evolutivo del
transporte público regular de uso general de pasajeros por carretera en la región desembo-