Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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cara en situaciones de riesgo inminente de interrupción de los servicios, que han exigido una
intervención de la autoridad pública titular mediante la adopción de medidas de emergencia,
al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70
del Consejo, así como de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
Dichas medidas de emergencia han consistido, según los diferentes casos, bien en la exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público, bien en la adjudicación directa
de contratos. Fuera de dichas medidas, la intervención pública ha adoptado la forma de ayudas económicas en el ámbito de los servicios de interés económico general con fundamento
en la normativa europea.
Pues bien, en el actual contexto de crisis sanitaria, la necesidad de apoyo económico a este
sector de actividad ha de orientarse, de acuerdo con estos razonamientos, a reequilibrar el
estado financiero de los servicios de interés económico general, titularidad de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, basados en la declaración de obligaciones de servicio público, sometidos a una situación económica deficitaria, por motivo de las restricciones a la movilidad
derivadas de las medidas de contención y prevención de la pandemia de COVID-19, resultado
ineludible de la reducción sostenida de ingresos a que ha abocado el desplome de la actividad
de consumo o utilización del transporte colectivo.
No encontrándose culminado el proceso de reestructuración de los servicios del transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera en Extremadura, y adjudicados los
nuevos contratos de concesión por un período limitado condicionado a aquel proceso, es imperioso mantener, por razones de interés general, la intervención pública destinada a cubrir el
desequilibrio económico de las concesiones autonómicas, generador de un resultado deficitario que aleja la explotación de las líneas regulares de cualquier tipo de interés comercial por
parte de un operador de no existir una retribución o ayuda pública.
Con este fin, la ayuda pública a los servicios se pretende articular a través de una compensación económica que cubra la incidencia financiera neta soportada por las empresas prestadoras, sin perjuicio de la oportuna justificación del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente norma y en
el acto de concesión.
El fundamento de esta intervención dimana directamente del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, cuyo artículo 93 consagra el principio de compatibilidad con los Tratados
de las ayudas que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la
noción de servicio público.