Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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Martes, 8 de junio de 2021

El desarrollo de este precepto se encuentra, en la actualidad, contenido en el Reglamento
(CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre
los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo.
De conformidad con su artículo 1, el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 es definir
las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones del Derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de
viajeros (por ferrocarril y por carretera) para garantizar la prestación de servicios de interés
general que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que
el simple juego del mercado hubiera permitido prestar.
A este respecto, el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 define las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, compensan a
los operadores de servicios públicos por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público.
De acuerdo con la “Guide to the application of the European Union rules on state aid, public
procurement and the internal market to services of general economic interest, and in particular to social services of general interest”, de 29 de abril de 2013, en el caso del transporte
terrestre, el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 precisa las condiciones en las que determinados
acuerdos de compensación por servicio público son compatibles con el articulo 93 y no están
sujetos a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108, apartado 3, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
IV
Por lo que respecta a la venta ambulante y a la modificación de la Ley 8/2018, aquella afecta
a intereses municipales de distinta índole, como son, entre otros, los referentes a los aspectos
comerciales, de abastos, de defensa de consumidores y usuarios y de control de alimentos y
bebidas; todas ellas cuestiones con un importante arraigo en la economía local y ligadas a la
dinamización de la actividad comercial de dichos entes.
Dentro de las medidas a adoptar, se suprime de la citada Ley 8/2018 la intervención de la
Administración Autonómica y del Consejo de Comercio Extremeño en la elaboración y modificación de las ordenanzas municipales. Se pretende con ello agilizar el ejercicio de las competencias de los Ayuntamientos en este sector económico, puesto que no es atribución de la
Administración autonómica la tutela de los Ayuntamientos en el ejercicio de dichas funciones
e, incluso, su intervención podría llegar a considerarse una injerencia. Intervenir en la aprobación de las ordenanzas, a través de un órgano como es el Consejo de Comercio Extremeño,