Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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Martes, 8 de junio de 2021

que por su naturaleza y composición no contempla entre sus fines el informar normas de
estas características, no resulta acorde con sus atribuciones competenciales. Además, dada
la periodicidad con la que este órgano se reúne, y la dificultad para hacerlo de manera más
frecuente, la obligación de emitir este informe cada vez que un Ayuntamiento pretenda poner
en marcha medidas de activación a través de sus ordenanzas, supone demorar excesivamente
la elaboración y aprobación de las mismas en un momento de vital importancia en la reactivación social y económica de los municipios.
Como consecuencia de la supresión indicada, y con ello de la necesidad de informar las ordenanzas municipales por parte del Consejo de Comercio Extremeño, se establece, un régimen
transitorio según el cual, ya no será necesaria la emisión de los informes ya solicitados con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley.
En consecuencia, se operan otras modificaciones de preceptos que tenían por fin regular trámites a realizar en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, el cual ya había
sido suprimido por la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de
mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se trata, en este caso, de
eliminar una remisión imposible a un Registro inexistente.
Resulta necesaria la introducción de estas modificaciones de la Ley 8/2018 en un decreto-ley
porque el ordenamiento jurídico debe estar en condiciones de dar respuesta al notorio incremento del comercio ambulante que se prevé en nuestra región, debido a la paulatina disminución de las limitaciones de movilidad acordadas para combatir la pandemia. Es por ello por lo
que resulta conveniente la pronta entrada en vigor de las aportaciones normativas al respecto
en cuanto a aligerar trámites en la aprobación y modificación de ordenanzas municipales. La
tramitación de un procedimiento legislativo supondría que se retrasaría considerablemente la
aplicación de estas mejoras procedimentales, con perjuicio de todos los intereses en juego:
consumidores, comerciantes y ayuntamientos.
V
Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su apartado 14, que los poderes públicos velarán por la
especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier
tipo.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su articulo
9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con
independencia de la titularidad de la infraestructura.