Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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Martes, 8 de junio de 2021

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda,
en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio
de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el
mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada
satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las
categorías sociales desfavorecidas.
Por su parte, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades
del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por
cable, se han delegado a la Comunidad de Extremadura determinadas facultades de gestión
en materia de transportes públicos regulares cuyo itinerario discurra por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma respecto a los servicios parciales y de transporte interior prestados en los tramos comprendidos íntegramente en el ámbito territorial autonómico.
Debe citarse, finalmente, el artículo 9.1.16 del Estatuto en cuanto a las competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, dentro de la unidad de mercado y
conforme a la legislación mercantil, además de en materia de regulación y régimen de control
administrativo de las actividades y equipamientos comerciales y de las ferias y mercados no
internacionales. Además de ello, el artículo 9.1.18 del Estatuto de Autonomía también contempla la competencia exclusiva en materia de consumo y de regulación de las medidas de
prevención, protección y defensa de los consumidores y usuarios.
VI
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se respetan los principios de necesidad y eficacia en atención al interés general
de promover la movilidad de todos los ciudadanos a través del transporte público colectivo por
carretera, con la finalidad de mantener la continuidad y regularidad de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, sirviendo, entre otras, a aquellas localidades
de ámbito rural, alejadas o de difícil acceso.
Y, asimismo, contribuir al impacto negativo de la crisis sanitaria tanto en el comercio minorista, como en la venta ambulante. La venta ambulante afecta a intereses municipales de distinta índole, como son, entre otros, los referentes a los aspectos comerciales, de abastos, de
defensa de consumidores y usuarios y de control de alimentos y bebidas; todas ellas cuestiones con un importante arraigo en la economía local y ligadas a la dinamización de la actividad
comercial de dichos entes, siendo de extraordinaria y urgente necesidad, dado el contexto en
el que nos encontramos, modificar ciertos aspectos regulatorios de la misma; unos debidos