Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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a la existencia de incorrecciones técnicas y otros por ser preceptos de difícil implementación
o que suponen una carga burocrática excesiva, traduciéndose todo ello en obstáculos a las
medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante.
La norma es proporcional al fin pretendido, por cuanto que, a través del establecimiento del
transporte a la demanda y el mantenimiento de los servicios deficitarios, además de la reducción del impacto negativo en la actividad comercial especialmente minorista, se pretende,
respectivamente, por un lado, garantizar el acceso por parte de la población a los servicios
regulares de uso general, y, por otro, remover los obstáculos a las medidas de impulso a la
autonomía local en materia de comercio ambulante, todo ello tras constatar que no existen
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, habida cuenta del interés en aprovechar, con el mayor grado de eficacia y con el
mínimo coste social, los recursos que ofrece el sistema común de transporte y las oportunidades legales reconocidas al comercio ambulante.
La iniciativa se acomoda al principio de seguridad jurídica, tanto por su inserción, de modo
coherente, en el conjunto del ordenamiento jurídico específico en materia de transportes y
comercio, como en la claridad y certidumbre que ofrecen sus disposiciones en cuanto reglas
de actuación para los ciudadanos, familias y empresas afectados por la regulación.
En garantía del principio de transparencia, la presente norma define claramente los objetivos
y justificación de la regulación que constituye su contenido.
La iniciativa, en aras del principio de eficiencia, pretende racionalizar la gestión de los recursos vinculados con el servicio público del transporte, sin contribuir a la creación de cargas
administrativas accesorias, así como remover los obstáculos a las medidas de impulso a la
autonomía local en materia de comercio ambulante.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados por el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, la presente disposición justifica expresamente, de acuerdo con los antecedentes expuestos, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad cuya concurrencia
motiva su aprobación, no constituyendo su objeto reforma del Estatuto, ley de presupuestos
o materia objeto de leyes para las que se requiera una mayoría cualificada.