Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) El artículo 3 de la Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de
transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.
b) El artículo 11 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y
urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la “Nueva Normalidad”.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
La Ley 8/2018, de 23 de octubre, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 13, permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo.
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 18, permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo.
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 19, permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo.
Cuatro. Se suprime el artículo 22, quedando sin contenido.
Disposición final segunda. Régimen supletorio de armonización en la utilización de
los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
1. En aras a la protección del derecho a la movilidad de los ciudadanos, podrá regularse un
régimen de armonización en la utilización de los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la movilidad interurbana, mediante la ordenación del acceso a determinados servicios regulares
de uso especial de escolares por parte del colectivo general de personas usuarias cuando
éstas necesiten que necesiten desplazarse entre núcleos de población cuya comunicación
mediante transporte interurbano por carretera cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentre atendida mediante un servicio de transporte público regular de uso
general.