Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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b) En todo caso, el importe de la compensación respetará el valor ofertado en la licitación
por la empresa contratista, atendiendo a su colaboración en el proyecto y la adaptación
necesaria de sus recursos organizativos y materiales a las exigencias derivadas de la
implementación de la referida plataforma digital en formato experimental.
c) En el supuesto de que los cambios en las condiciones de prestación representaran un
incremento del déficit de explotación, la compensación financiera prevista en el capítulo
tercero absorberá el importe, exclusivamente en aquella parte que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable al proyecto digital, sin perjuicio de las
cláusulas económicas previstas en el título jurídico vinculante.
Disposición adicional segunda. Procedimiento de adjudicación directa del contrato
de concesión de servicios.
En los casos en que, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea y nacional en materia
de transportes, la Administración opte por la adjudicación directa del contrato de concesión
de servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, el procedimiento
propio de esta figura se ajustará a lo establecido en dicha regulación, debiendo incluir los
siguientes trámites:
a) Justificación motivada de la pertinencia del procedimiento de adjudicación directa.
b) Elaboración del pliego de condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como
base el proyecto aprobado por la Administración, y en el que se fijarán las condiciones
técnicas de prestación del servicio.
c) Audiencia al operador u operadores con capacidad técnica y organizativa para prestar el
servicio.
d) Propuesta de resolución de adjudicación del contrato a favor del operador que cumpla
las condiciones de habilitación profesional, disponibilidad de medios adecuados, y solvencia económica y técnica, establecidas en el pliego, con justificación motivada de la
elección del operador propuesto.
e) Informe del servicio jurídico del órgano de contratación, así como, en el caso de que el
contrato conlleve expediente de gasto, informe de fiscalización del órgano interventor.
f) Resolución de adjudicación del contrato.