Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Artículo 39. Actuaciones de comprobación.
1. El órgano concedente podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
justificaron el otorgamiento de la compensación, la adecuada justificación de la misma, así
como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la
finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección
y control.
A estos efectos, podrá utilizarse la información proporcionada por los recursos tecnológicos adscritos al Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX), o
plataforma que los sustituya, en virtud de la obligación de remisión de datos a esta base
por parte de las empresas contratistas del servicio del transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera, impuesta por el artículo 22 del Decreto 277/2015, de
11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo,
y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público
interurbano en autobús.
2. L
 a empresa beneficiaria estará obligada a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que
establezca el órgano concedente.
Artículo 40. Reintegro de las compensaciones.
El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria el reintegro
de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno
de los supuestos de reintegro que corresponda en virtud de lo prevenido en el artículo 38.
Disposición adicional primera. Régimen especial en servicios prestados con apoyo
experimental de plataforma digital.
Los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, previamente seleccionados como idóneos para su gestión con apoyo de plataformas digitales en proyecto de
experimentación o prueba, atendiendo a fines de optimización, digitalización y automatización
de su explotación, quedarán sujetos a las siguientes reglas especiales:
a) Podrán introducirse los cambios en las condiciones de prestación que resulten adecuados a la implementación del proyecto, sin que los mismos constituyan modificaciones
del título jurídico vinculante, siempre que dichos cambios tengan carácter temporal,
respondan a las necesidades de la plataforma digital y se mantenga, en todo momento
de su aplicación, el nivel de satisfacción de las necesidades de movilidad de las poblaciones afectadas.