Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
51 páginas totales
Página
NÚMERO 108

28257

Martes, 8 de junio de 2021

pago de la cuantía pendiente de abono, siempre que dicha justificación alcance el importe
de déficit en la cuantía anticipada y suponga el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la compensación.
Dado el objeto de la retribución y la condición de servicio de interés económico general
que presentan los transportes que cumplen los requisitos del artículo 21 y del artículo 23,
la iniciativa de pago anticipado, en las condiciones descritas, no quedará sometida a la
constitución de garantía por parte de la persona perceptora.
No obstante, se requerirá la constancia en el expediente de la aceptación expresa de la
resolución de concesión por la entidad beneficiaria, así como la certificación del órgano
instructor de que, de acuerdo con los datos de explotación de que éste dispone, el déficit
anual acumulado estimado, hasta la fecha de la propuesta de pago, no excede del referido
límite sobre la cuantía máxima prevista para la compensación.
Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la compensación
respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de posibles incumplimientos
los siguientes:

INCUMPLIMIENTOS

EXTENSIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL
COBRO DE LA COMPENSACIÓN

Falseamiento de las condiciones reque- 100% del importe de la compensación
ridas para obtener la compensación u
ocultación de aquéllas que lo hubieren
impedido.
Incumplimiento de las
tablecidas referidas a
transporte, constatado
servicios de inspección
cedente.

obligaciones eslos servicios de
“in situ” por los
del órgano con-

5 % del importe de la compensación por incumplimiento de
cada tráfico, día del calendario del servicio, de cualquiera
de las expediciones establecidas, o por alteración injustificada y reiterada del horario.

Resistencia, excusa, obstrucción o nega- 100% del importe de la compensación.
tiva a las actuaciones de comprobación
material de la realización de la actividad,
incluido el procedimiento de revisión por
el auditor de acuerdo con el artículo 36.
Incumplimiento de la obligación de justi- 100% del importe de la compensación.
ficación del cumplimiento de la finalidad
en el tiempo y forma expresados en el
artículo 36.
Incumplimiento grave de cualesquiera 100% del importe de la compensación.
otras obligaciones o condiciones previstas en el presente Decreto o resolución
de concesión.