Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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b) Los costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la Administración
que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el ámbito del
Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX).
c) La aplicación, en la actividad de transporte, de las medidas higiénicas y de desinfección
de vehículos establecidas por las autoridades sanitarias para la contención y prevención
de la enfermedad pandémica COVID-19, aportándose las facturas emitidas por empresas externas para la desinfección de los vehículos, con expresión de importe por matrícula y periodo, o derivadas de la adquisición de los equipos y/o productos necesarios
destinados a tal fin.
7. C
 on el fin de evitar un apoyo financiero excesivo, el importe de la compensación se ajustará
al resultado contable que proporcione el proceso de revisión por el auditor, exclusivamente
en los casos en que aquel resulte inferior a la previsión de déficit contenida en la memoria
justificativa de la situación de desequilibrio económico.
8. L
 a justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la prestación por la empresa operadora, una vez reconocido el derecho
a la compensación mediante la pertinente resolución de otorgamiento.
Artículo 37. Pago de la compensación.
1. La aprobación del gasto por el importe de la compensación y la consiguiente propuesta de
pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de
transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Justificación por la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada
la compensación.
b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
c) Presentación de factura emitida por la beneficiaria por la cuantía correspondiente en
cada fase de abono del importe de la compensación.
d) Certificado del órgano instructor sobre el cumplimiento de los requisitos sustantivos y
económicos que han determinado la concesión de la compensación.
2. A iniciativa del órgano concedente, se podrá realizar el pago anticipado de hasta, como
límite, el 75 % de la cuantía máxima prevista de la compensación establecida en la resolución de concesión, con el fin de facilitar la prestación de los servicios objeto de las obligaciones impuestas, a resultas del ajuste definitivo del importe de la compensación que
se derive de la justificación a que se refiere el artículo anterior, que será determinante del