Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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b) Una memoria económica abreviada, ajustada al modelo contenido en el acuerdo de inicio del procedimiento, dotada del siguiente contenido:


i) Un estado de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, clasificados y
ordenados de acuerdo con la estructura de costes prevista en el artículo 27, señalando
y distinguiendo aquellos que superen el importe previsto para el mismo concepto en
la memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del
servicio.



ii) Un estado de los ingresos derivados de la ejecución de los servicios, que incluya:



ii.a) Cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las tarifas
vigentes autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte
a los usuarios.



ii.b) Bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte conforme al Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.



ii.c) Cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con arreglo
a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate.

3. L
 a cuenta justificativa, cuya preparación y presentación será responsabilidad de la empresa beneficiaria, irá acompañada de un informe del auditor de cuentas designado por esta,
ajustado al modelo contenido en el acuerdo de inicio del procedimiento, cuya actuación
se someterá, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
4. P
 ara las compensaciones financieras concedidas por importe inferior a 15.000 euros, podrá
tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la compensación
la cuenta justificativa regulada en el apartado 2 de este artículo.
5. E
 l informe del auditor contendrá los extremos que se especifiquen en el modelo que lo
regule.
6. L
 a cuenta justificativa irá asimismo acompañada de las facturas correspondientes a los
gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) La revisión de la cuenta justificativa por un auditor de cuentas.