Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Artículo 35. Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la compensación.
b) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3.
2. L
 a modificación podrá efectuarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a un incremento de la cuantía máxima de la
compensación financiera.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación
financiera.
1. L
 a justificación de la adecuada gestión del servicio, en orden a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas, y a la consecución del objetivo del
equilibrio económico de la actividad, se instrumentará mediante rendición de la cuenta
justificativa del gasto con aportación de informe de auditor de cuentas, designado por la
empresa beneficiaria de entre los inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
2. La cuenta justificativa del gasto contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación, ajustada al modelo contenido en el acuerdo de inicio del
procedimiento, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la compensación, en relación con el servicio de interés económico general para
el que se concede, que comprenderá los siguientes extremos:


i) Actividades de transporte realizadas, acreditadas mediante las hojas de ruta generadas por el sistema electrónico utilizado en las operaciones de venta de billetes, o,
en su defecto, mediante una copia de las anotaciones de datos, practicadas por la
empresa, relativas a los servicios realizados al amparo de las obligaciones de servicio
público impuestas, debiendo significar los períodos de tiempo en que el transporte se
ha ejecutado de forma ordinaria de acuerdo con el título constitutivo de la obligación
o en régimen de transporte a la demanda.



ii) Resultados obtenidos, con expresa referencia al número de viajeros transportados.