Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento competerá a la unidad administrativa de la
Dirección general competente en materia de transportes que se determine en el acuerdo
de inicio.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las compensaciones corresponderá a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta
del órgano instructor.
Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
1. L
 as propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se
le haya notificado la resolución de concesión.
2. A
 probada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. E
 l plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de
seis meses, computado a partir del acuerdo de iniciación del procedimiento.
4. E
 l vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las
personas interesadas que hubieren comparecido en el procedimiento para entender desestimada por silencio administrativo su pretensión de concesión de la compensación.
5. La resolución de concesión, o, en su defecto, el acto desestimatorio por silencio administrativo, no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ellos, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la
notificación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
6. N
 otificada la resolución, se requerirá la aceptación expresa por la interesada beneficiaria,
con anterioridad a la tramitación de los correspondientes pagos en que se materialice la
compensación concedida.
Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas.
Las compensaciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Junta de Extremadura.