Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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ii) Servicio de interés económico general para el que se concede.



iii) Criterios de valoración de la situación de déficit y resultado estimativo obtenido.



iv) Importe previsto de la compensación financiera.



v) Referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de
viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo

D. La propuesta se notificará a la empresa prestadora, a la que se concederá un plazo de
diez días para presentar alegaciones y la declaración responsable de no estar incurso
en las prohibiciones del artículo 29.2.
E. La formulación de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por la operadora.
2. P
 revio conocimiento por la operadora interesada, mediante notificación válida y eficaz, de
la iniciación del procedimiento de concesión de la compensación financiera, la ausencia de
oposición al mismo producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la interesada del contenido de las disposiciones del presente capítulo, en lo que se refiere a las condiciones, requisitos, procedimiento y efectos de la compensación por ejecución de obligaciones de servicio público.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del
otorgamiento de la compensación, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las
obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización
expresa de la persona o entidad interesada.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier
Administración.
3. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los
documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de
la compensación, aquélla deberá ser requerida a aportar la información necesaria.