Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Artículo 30. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la compensación mediante
el cumplimiento íntegro de las obligaciones de servicio público impuestas por la
Administración.
b) Tratar la explotación del servicio público objeto de la compensación como una actividad
separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.
c) Justificar ante el órgano concedente la realidad de la situación de déficit o desequilibrio
económico del servicio derivado del cumplimiento de las obligaciones atribuidas, en la
forma prevista en el artículo 36, y, a estos efectos, en su caso, poner a disposición del
auditor de cuentas designado por la empresa cuantos libros contables, registros diligenciados y documentos le sean exigibles por la legislación mercantil y sectorial aplicable a
la beneficiaria en cada caso.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias con las Haciendas
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Artículo 31. Procedimiento de concesión de la compensación financiera.
1. E
 l procedimiento de concesión de las compensaciones se iniciará de oficio por el órgano
concedente y estará integrado por los siguientes actos de trámite:
A. Adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento por el órgano concedente.
B. L
 a redacción, por el órgano instructor, de una memoria económica justificativa de la
situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la compensación en el correspondiente ejercicio económico, en la que se determine la cuantía máxima del gasto
de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 27.
C. La formulación de una propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente
motivada, que incluirá, al menos, los siguientes extremos:


i) La empresa para la que se propone la concesión de la compensación.