Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
51 páginas totales
Página
NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

28250

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente
en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) T
 ener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener compensaciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiese concurrido alguna prohibición de obtener subvenciones o compensaciones.
j) No haber sido condenados, ni la empresa ni su gestor de transporte, por la comisión de
delitos o faltas penales, ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con
los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley de ordenación de los transportes terrestres y en la
reglamentación de la Unión Europea.
3. L
 a justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las prohibiciones del apartado 2, se efectuará mediante una declaración responsable ajustada formalmente a un modelo normalizado que se presentará a requerimiento del órgano concedente
en el trámite de alegaciones a la propuesta provisional de concesión.