Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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Martes, 8 de junio de 2021

Por otra parte, en materia de comercio, y tras más de dos años de experiencia en la aplicación
práctica de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, se hace
no sólo preciso, sino de extraordinaria y urgente necesidad, dado el contexto en el que nos
encontramos, modificar ciertos aspectos de la misma; unos, debidos a la existencia de incorrecciones técnicas, y otros, por ser preceptos de difícil implementación o que suponen una
carga burocrática excesiva, traduciéndose todo ello en obstáculos a las medidas de impulso a
la autonomía local en materia de comercio ambulante.
La situación de emergencia sanitaria originada por la COVID-19, puesta de manifiesto anteriormente, ha afectado a la economía en general y, particularmente, al sector comercial, cuya
actividad se ha visto reducida o suspendida en aplicación de las medidas preventivas de salud
pública adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma, con el consiguiente impacto negativo
tanto en el comercio minorista, como en la venta ambulante.
La venta ambulante afecta a intereses municipales de distinta índole, como son, entre otros,
los referentes a los aspectos comerciales, de abastos, de defensa de consumidores y usuarios
y de control de alimentos y bebidas; todas ellas cuestiones con un importante arraigo en la
economía local y ligadas a la dinamización de la actividad comercial de dichos entes.
II
Garantizar una movilidad sostenible es un deber de los poderes públicos, que nace de la
sensibilidad que toda comunidad civilizada ha de cultivar para garantizar a sus miembros un
sistema de comunicaciones que permita hacer efectivos los derechos inherentes a la persona;
en particular, el derecho a circular por el territorio nacional (artículo 19 de la Constitución
española de 1978).
La actividad humana de desplazamiento entre diferentes lugares geográficos utiliza, en las
sociedades modernas, diferentes modos y medios de transporte, en la medida en que estos
sean capaces de satisfacer los requerimientos de eficacia, calidad y seguridad inmanentes a
cualquier proyecto personal de movilidad, circulación o comunicación entre núcleos de población. En el marco del modo de transporte terrestre, uno de los medios tradicionales, y más
populares, de desplazamiento, en el ámbito interurbano, lo ha constituido el transporte colectivo de personas por carretera en autobús.
Símbolo de progreso técnico y, prácticamente, única alternativa de desplazamiento en zonas
rurales, el transporte público regular de uso general ha representado en Extremadura, a lo
largo del siglo XX, un sistema de movilidad con una función eficaz y destacada en la comunicación entre poblaciones, que debe avanzar hacia una movilidad sostenible, segura y conectada, tal y como se pretende configurar en el presente texto.