Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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c. los costes de financiación del vehículo o vehículos estarán directamente relacionados
con la actividad compensada y han de ser indispensables para la adecuada ejecución de
la misma;
d. los seguros se calcularán de conformidad con su importe;
e. los costes de combustible y lubricantes, así como los de reparaciones y conservación, se
calcularán de conformidad con su importe;
f. los costes indirectos se calcularán en la proporción que deriva de la aplicación de un 12,5
% sobre el total de costes directos.
6. En el supuesto de ejecución de las obligaciones de servicio público en régimen de transporte a la demanda, el cálculo de la compensación que, en su caso, proceda, tendrá en cuenta
los parámetros establecidos en el artículo 16.
7. En ningún caso se incluirán como costes compensables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación.
8. Se consideran ingresos de explotación los obtenidos de la gestión del servicio a partir de
las cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las tarifas vigentes
autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte a los usuarios.
La memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio
contemplará los ingresos reales en el periodo objeto de compensación, o, excepcionalmente, de no disponer de ellos, los datos de su estimación objetiva, y, en todo caso, fijará una
estimación de ingresos con base en las previsiones de recuperación de la demanda.
9. E
 l cálculo de los costes y los ingresos deberá respetar los principios contables y fiscales
vigentes.
10. E
 n ningún caso se considerará gasto compensable el déficit de explotación imputable a
una ineficiente gestión empresarial.
11. Ostentarán, asimismo, la condición de gastos compensables:
a) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor de cuentas,
hasta el límite máximo de 1.500 euros.
b) Los costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la Administración
que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el ámbito del
Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX), hasta el límite
máximo de 300 euros anuales por el conjunto de equipos instalados en cada vehículo.