Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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b. m
 enos cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con arreglo a
la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate,
c. menos los ingresos procedentes de tarifas o cualquier otro ingreso producido al cumplir
la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate,
d. m
 ás un beneficio razonable, cifrado en el 6 % de los costes de explotación, como tasa
de remuneración habitual en el sector público, en el ámbito de la contratación administrativa nacional, proporcional al riesgo que supone para el operador del servicio la
intervención de la autoridad,
e. igual a la incidencia financiera neta.
4. En el supuesto de ejecución ordinaria de las obligaciones de servicio público, se considerarán costes de explotación del servicio los que integran la siguiente estructura, siempre que
fueren susceptibles de imputación en el caso concreto de conformidad con la respectiva
memoria económica justificativa de la situación de déficit de la explotación del servicio:
a) Costes directos:


— Personal de conducción.



— Amortización del/ de los vehículo/s.



— Financiación del/de los vehículo/s.

— Seguros.


— Combustible y lubricantes.



— Reparaciones, conservación y neumáticos.

b) Costes indirectos, entre los que se incluirán los que se hayan originado en concepto de
estructura, comercialización, administración u otros análogos de carácter general.
5. L
 os costes de explotación del servicio, a que se refiere el apartado anterior, no podrán ser
superiores al valor de mercado, sujetándose su cálculo y aplicación a las siguientes reglas:
a. los costes de personal de conducción se calcularán de conformidad con la tabla salarial
vigente recogida en el convenio laboral aplicable;
b. los costes de amortización del vehículo o vehículos se calcularán de conformidad con
las normas de contabilidad generalmente aceptadas e irán referidos exclusivamente al
período compensable;