Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
51 páginas totales
Página
NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

28245

Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera.
El régimen de concesión de las compensaciones financieras en contrapartida por la ejecución
de las obligaciones de servicio público declaradas en el artículo 21, tiene por objeto financiar,
como actividad de interés social, el déficit de la explotación de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera que cumplan los requisitos señalados
en el citado precepto, con el fin de promover la situación de equilibrio económico en estos
ámbitos de actividad, debiendo cumplir las empresas prestadoras las obligaciones objeto de
imposición que constituyen el servicio de interés económico general, definidas en las respectivas resoluciones de compensación.
Artículo 25. Actividad objeto de compensación financiera.
1. S
 e considera actividad objeto de compensación financiera el cumplimiento de las obligaciones de servicio público declaradas e impuestas a las empresas operadoras de los servicios
de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los requisitos señalados en el artículo
21, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
2. La resolución de otorgamiento respectiva incluirá el contenido de las obligaciones a que
está sujeta la compensación, con las especificaciones correspondientes a los tráficos, calendario, expediciones y horario.
3. C
 ualquier modificación, realizada de oficio o a iniciativa de las empresas beneficiarias, en
el contenido de las obligaciones impuestas, producida con posterioridad a la notificación de
la resolución de otorgamiento de la compensación, podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución correspondiente.
Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.
1. L
 a actividad objeto de compensación será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la
Consejería competente en materia de transportes.
2. La cuantía prevista para cada ejercicio podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se deriven de modificaciones en el presupuesto de gastos de la
Comunidad Autónoma.