Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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CAPÍTULO III
Compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público
Artículo 21. Declaración de obligaciones de servicio público.
1. Al amparo de la normativa europea de aplicación, emanada de lo dispuesto en el artículo 93
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 1370/2007
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, se declaran sometidos
al régimen de obligaciones de servicio público, en cuanto constituyen servicios de interés
económico general, los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya gestión haya
sido delegada a la misma por el Estado, en los que concurran, cumulativamente, durante
los periodos de prestación objeto de compensación dentro de un determinado ejercicio
presupuestario, los siguientes requisitos:
a) Que comuniquen municipios de carácter rural, por su carácter dependiente en cuanto
al acceso a bienes y servicios públicos, con sus cabeceras comarcales o con localidades
que constituyan la sede de centros públicos prestadores de servicios sanitarios, administrativos o educativos, o que puedan servir de puntos de enlace con otros servicios de
transporte.
b) Que se hayan realizado de forma continuada durante todo el periodo de prestación objeto de compensación mediante la ejecución, como mínimo, de una expedición de ida y
otra de vuelta, al menos una vez a la semana, sea en régimen ordinario o en régimen
de transporte a la demanda, de conformidad, en este último caso, con lo prevenido en
el capítulo segundo de la presente disposición.
c) Que los ingresos obtenidos de los usuarios no alcancen a cubrir los costes de explotación
requeridos por una eficiente gestión empresarial.
d) Que haya recaído sobre ellos la declaración, durante los últimos tres años, conforme a
la normativa vigente, de obligaciones de servicio público, siendo objeto de medidas de
ayuda o de compensación destinadas a su reequilibrio económico.
e) Q
 ue la situación de déficit padecida no sea imputable a una ineficiente gestión empresarial. A estos efectos, se considera que la empresa desarrolla una gestión eficaz
cuando se encuentre dotada de medios materiales para poder satisfacer las exigencias
de servicio público requeridas, y cumple con las vigentes normas contables nacionales,
internacionales y de la Unión Europea.