Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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adjudicación del contrato de concesión de servicios tramitado con respecto a la fecha de la
resolución de autorización del transporte a la demanda.
Artículo 17. Finalización del régimen de transporte a la demanda.
Cuando, al final de un determinado período trimestral, el índice de utilización del servicio de
uso general, autorizado para su ejecución en régimen de transporte a la demanda, alcance,
durante dicho plazo, un volumen medio de viajeros por servicio prestado, dentro del tráfico
total de la ruta concreta, superior a cinco viajeros/vehículo-km, se declarará, de oficio o a
solicitud de la empresa operadora, la finalización del citado régimen.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE EJECUCIÓN COMBINADA Y ASISTENCIA COLABORATIVA
Artículo 18. Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa.
1. La empresa operadora podrá prestar el servicio de forma que, dentro de un determinado
área geográfica, coincidente, en todo o en parte, con el ámbito territorial de gestión del
servicio público a que se extiende el título jurídico vinculante, los tráficos que constituyan
localidades receptoras de una demanda habitual de personas usuarias por motivos sanitarios, docentes, administrativos o comerciales, queden atendidos con los vehículos adscritos
a la prestación del servicio en régimen de ejecución ordinaria de conformidad con el título
constitutivo vigente, y el resto de tráficos dependientes de aquéllas lo sean en régimen de
transporte a la demanda con otros vehículos también adscritos a la gestión.
2. En el caso de que la empresa operadora no disponga de otros vehículos adscritos para
destinarlos a los tráficos dependientes servidos a demanda, éstos podrán ser atendidos
mediante el auxilio de vehículos de turismo cedidos por otros transportistas y amparados
en autorizaciones de transporte de la clase VT y VTC, los cuales participarán en la gestión
de la movilidad, sirviendo de enlace o conexión entre los tráficos receptores de demanda
habitual y los dependientes, a título de colaboración.
3. E
 l área geográfica en que se aplicará la ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa, en su caso, así como la calificación de las localidades que ostentan la
condición de receptoras de una demanda habitual y la de los tráficos dependientes, quedarán determinados en la autorización que le sirva de fundamento, atendidos los términos de
la solicitud de la empresa operadora, o los motivos que aconsejan su implementación de
oficio, de acuerdo, en todo caso, con los principios de movilidad eficiente, máximo grado
de eficacia en la satisfacción de las necesidades de la comunidad y mínimo coste social.