Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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g) La obligación de personarse en el punto de parada correspondiente a la hora previamente determinada de inicio de la expedición.
h) L
 a obligación de comunicar a la Dirección General de Transportes cualquier incidencia
relacionada con el procedimiento o los medios utilizados en este sistema.
2. La demanda de transporte por la persona usuaria producirá, para la empresa operadora,
los siguientes efectos:
a) La obligación de realizar el servicio de transporte demandado, de acuerdo con el calendario, expediciones y horario fijados en el título autorizatorio.
b) La obligación de poner a disposición de los usuarios suficiente número de plazas para
atender las peticiones existentes, en vehículos que cumplan las condiciones exigidas en
la autorización.
c) La obligación de poner a disposición de los usuarios discapacitados con movilidad reducida un vehículo accesible o adaptado a sus necesidades, en el caso de que se encuentre
adscrito al servicio un vehículo de estas características.
d) La obligación de anunciar públicamente, con una antelación de, al menos cinco días, la
suspensión del servicio por causas no imputables a la operadora.
3. El incumplimiento del servicio demandado por la operadora sujetará a ésta a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la persona demandante del transporte, sin
perjuicio de la responsabilidad sancionadora exigible por el incumplimiento de los tráficos,
itinerario, expediciones, puntos de parada y demás prescripciones establecidas en las condiciones del transporte a la demanda.
La ausencia injustificada y por causa imputable al usuario, demandante del transporte, en
el punto de parada concreto y a la hora predeterminada, facultará a la empresa prestadora
del servicio para exigir a aquél la responsabilidad que proceda por los daños y perjuicios
irrogados por dicha falta de personación.
Artículo 15. Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante.
La autorización del régimen de transporte a la demanda a la empresa operadora exime a ésta,
durante el tiempo en que esté vigente el sistema, y en la medida de su extensión y alcance,
del cumplimiento de las condiciones de prestación que definen la ejecución ordinaria del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el título jurídico vinculante al que aquélla esté sometida,
no constituyendo dicha autorización una modificación de dichas condiciones, cuya ejecución
revestirá la forma indicada por la resolución que determina el inicio del citado régimen.