Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Artículo 12. Paradas e itinerarios.
1. La prestación de servicios en régimen de transporte a la demanda no podrá suponer una
modificación de las paradas establecidas en las diferentes expediciones a los efectos de
tomar o dejar personas usuarias, ni de los itinerarios o infraestructuras por los que, concretamente, haya de discurrir el servicio, tal y como hayan sido previstos unas y otros,
respectivamente, en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria de la prestación.
2. L
 o dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de las modificaciones de
itinerario derivadas de una óptima y eficiente ejecución de los servicios que compongan la
demanda de los usuarios en el marco del calendario y horario prefijados.
Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda deberá ser expresa, inequívoca y
responsable.
2. La demanda de transporte deberá contraerse al calendario, expediciones y horario que
consten en las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 14. Efectos de la demanda de transporte.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda producirá, para la persona usuaria interesada, los siguientes efectos:
a) El derecho a utilizar, como viajera y parte en el contrato de transporte, el servicio demandado en las condiciones previamente fijadas.
b) El derecho de ser informada, con anterioridad a la realización del transporte, de cambios
o modificaciones producidas en las condiciones del mismo.
c) El derecho a desistir de su solicitud en la forma y condiciones previstas en la autorización del régimen.
d) El derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias por idénticos medios a los
previstos para expresar la demanda del transporte.
e) L
 a obligación de formular la demanda de transporte con la antelación mínima fijada en
la autorización respecto de la hora establecida para la realización del servicio.
f) La obligación de identificarse con su nombre, apellidos, domicilio y número de documento de identidad en el momento de efectuar su petición.