Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.
c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.
d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.
2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 10. Calendario y horario.
1. Como norma general, el calendario del servicio de transporte a la demanda respetará los
días de la semana en que se encuentran ofertadas las operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria de la
prestación.
Excepcionalmente, podrá modificarse el calendario con el fin de adaptarlo a las necesidades
de movilidad de los núcleos de población objeto de comunicación, debiendo motivarse esta
circunstancia en el expediente administrativo.
2. Las expediciones y franjas horarias susceptibles de elección por las personas usuarias deberán preservar los espacios temporales que permitan garantizar la adecuada prestación
del servicio, en orden a facilitar a aquéllas el acceso a sus puestos de trabajo y a los bienes
y servicios públicos básicos.
3. Como regla general, deberá garantizarse la adecuada coordinación horaria entre distintas
expediciones del servicio.
Artículo 11. Vehículos y plazas.
1. Para la ejecución de las expediciones sometidas al régimen de transporte a la demanda
podrán utilizarse vehículos con inferior capacidad de asientos a la propia de los adscritos
a su prestación en virtud del título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución
ordinaria del servicio, siempre que el número de plazas sea suficiente para atender las
peticiones existentes.
2. En todo caso, los vehículos puestos a disposición de las personas usuarias se encontrarán
amparados por una autorización de transporte público interurbano de viajeros.
3. En ningún caso se podrán rebajar las características técnicas, de habitabilidad, accesibilidad
y confort de los vehículos, o aumentar su antigüedad máxima, en relación con lo dispuesto
en el título concesional o autorizatorio de aplicación a la ejecución ordinaria del servicio.