Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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Artículo 7. Publicidad.
Autorizada la prestación del servicio a la demanda, la misma será objeto de adecuada difusión
pública, en la forma y términos fijados en el título, tanto en los municipios a los que afecte el
sistema, como en los siguientes lugares que sean origen o destino de expediciones sometidas
al régimen de transporte a la demanda:
a) Las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) Las estaciones de transporte de viajeros.
c) Los vehículos puestos a disposición de la demanda de las personas usuarias.
d) Plataforma de comercio electrónico en Internet de la empresa operadora.
Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa
operadora.
1. Podrá solicitar la ejecución de la totalidad o parte de los servicios comprendidos en el
ámbito de aplicación del título jurídico vinculante al que esté sometido, cualquier empresa
operadora que tenga atribuidas, por su condición de contratista o autorizada, las facultades
de gestión del servicio público de transporte regular de uso general.
2. La solicitud de la empresa operadora deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Los servicios y las localidades que, formando parte de ellos, se pretenden atender a la
demanda.
b) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede actuar la
demanda de las personas usuarias.
c) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte, indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar
vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá́
detallarse el número y plazas de los mismos.
Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia de la misma
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del régimen de transporte a la demanda.