Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108

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Martes, 8 de junio de 2021

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. En materia de transportes, la presente disposición legislativa tiene por objeto la adopción
de medidas de extraordinaria y urgente necesidad relacionadas con el establecimiento del
régimen de transporte a la demanda en la ejecución de los servicios de transporte público
regular de uso general de viajeros por carretera y la garantía de su equilibrio económico en
el contexto de la crisis sanitaria nacida de la declaración como pandemia de la enfermedad
COVID-19 y de sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En materia de comercio, es objeto de la presente norma la remoción de los obstáculos a las
medidas de impulso a la autonomía local en materia de comercio ambulante, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única y disposición final primera.
Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes.
1. Las medidas en materia de transporte, relativas al régimen de transporte a la demanda y
a la garantía del equilibrio económico de los servicios de transporte regular, extenderán
su vigencia durante el período temporal de subsistencia de la crisis sanitaria, evidenciada
a partir de las decisiones de las autoridades sanitarias, sin perjuicio, en su caso, de su
aplicación hasta el momento en que quede completada la red de transporte resultante del
proceso de reestructuración planificado en la disposición adicional quinta.
2. El resto de medidas en materia de transportes, vinculadas a regímenes especiales, o con un
carácter procedimental o de mandato, que atiendan situaciones de necesidad cuyo carácter
extraordinario se mantenga, en las condiciones de la presente norma, serán de aplicación
cuando concurran los supuestos de hecho característicos que las fundamentan.
Artículo 3. Ámbito de aplicación en materia de transportes.
1. En materia de transportes, la presente disposición extiende su ámbito de aplicación a los
servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera prestados,
dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de contrato
de concesión de servicios, resolución que acuerde su prolongación a requerimiento de
la Administración, o autorización administrativa del órgano competente en materia de
transporte.