Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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La disposición transitoria única establece el régimen transitorio respecto a las ordenanzas
municipales reguladoras del comercio ambulante, ya que no serán objeto de emisión los informes solicitados al Consejo de Comercio Extremeño en el procedimiento de tramitación de las
ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante que no hubiesen sido emitidos
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley.
La disposición derogatoria alcanza a las normas existentes que, regulando el mismo objeto,
en relación con el régimen de transporte a la demanda, deben quedar sustituidas por la presente disposición.
La disposición final primera tiene como objetivo la modificación de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura, suprimiendo: el apartado 3 del artículo 13,
permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo; el apartado 4 del artículo 18; el
apartado 2 del artículo 19; y el artículo 22 quedando sin contenido.
La disposición final segunda determina un régimen supletorio de armonización en la utilización
de los servicios regulares de transporte de personas por carretera, fijando los requisitos que
han de concurrir para que el colectivo general de personas usuarias pueda utilizar, en las condiciones previstas reglamentariamente, los servicios regulares de uso especial de escolares.
Su extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en constituir una medida alternativa
que permitirá aumentar la oferta de servicios mediante la utilización, bajo determinadas condiciones, de los vehículos que prestan servicios regulares de uso especial de escolares, con
capacidad de contribuir a superar el actual contexto de incertidumbre económica e inestabilidad de la demanda.
La disposición final tercera establece los títulos competenciales en virtud de los cuales se
ejerce la iniciativa legislativa, confiriendo la disposición final cuarta la habilitación al Consejo
de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes para
dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para
garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición.
Concluye la norma con la disposición final quinta relativa a su entrada en vigor.
En virtud de lo expuesto, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y de la Vicepresidenta Primera
y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2021,