Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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viajeros, y, por ello, sensible y estrechamente vinculada, desde el punto de vista económico,
con los efectos que la actual situación social general provoca en el ámbito de la movilidad
ciudadana.
Su extraordinaria y urgente necesidad resulta de su condición de constituir soporte fundamental para la correcta prestación de los servicios de transporte público regular de uso general, de los cuales las Estaciones dependen y cuya viabilidad se encuentra afectada por el
destino de los primeros en el actual contexto de incertidumbre económica e inestabilidad de
la demanda.
La disposición adicional cuarta tiene como objeto atender la cobertura económica de los servicios que se presten con anterioridad al inicio del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público en un determinado ejercicio económico, retrotrayendo
al tiempo de su realidad los efectos económicos de la medida, de aplicación a partir del inicio
del ejercicio presupuestario de 2021.
Su extraordinaria y urgente necesidad se encuentra anudada de forma inescindible con la viabilidad de la medida prevista en el capítulo III, y, en particular, con el procedimiento de concesión de las compensaciones por la ejecución de las obligaciones de servicio público, con el
fin de ofrecer cobertura presupuestaria a los servicios que se ejecuten a partir del primer día
de un determinado ejercicio presupuestario cuando la fecha de inicio de dicho procedimiento
se produzca con posterioridad.
La disposición adicional quinta pretende dar un impulso administrativo al diseño de la nueva
red de transporte que supone el proceso de reestructuración del mapa concesional de transporte regular de viajeros, a la vez que pretende unificar en el tiempo la extinción de los contratos actualmente vigentes con el fin de evitar distorsiones e interrupciones en la ejecución
de los servicios que pudieran afectar negativamente el proyecto reestructurador.
Su extraordinaria y urgente necesidad se orienta, en el actual contexto de incertidumbre
económica e inestabilidad de la demanda, a ofrecer, en el medio plazo, seguridad, estabilidad
y refuerzo a la continuidad del sistema concesional de transporte en Extremadura, lo que incrementará la confianza de los operadores y ofrecerá a los usuarios fórmulas más modernas
e innovadoras de movilidad.
La disposición adicional sexta contiene una previsión de las paradas con conexión intermodal,
con el fin de garantizar la comunicación de expediciones entre el transporte por carretera y el
ferroviario en aquellos casos en que el sistema de horarios admita este tipo de enlaces.
Su extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en su naturaleza de medida destinada
a facilitar, en un contexto de inestabilidad de la demanda, la movilidad de las personas, haciendo posible la comunicación entre modos de transporte diferentes, lo que incrementará la
confianza de los usuarios en el sistema de transporte público.