Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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Martes, 8 de junio de 2021

IX
La disposición se estructura en tres capítulos, comprendiendo el primero las disposiciones
referidas al objeto, vigencia de las medidas en materia de transportes y el ámbito de aplicación; el segundo, referido al régimen del transporte a la demanda; y el tercero, destinado a la
regulación de la compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público.
Se completa la norma con seis disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y
cinco finales.
Interesa destacar que a través de las disposiciones adicionales se pretende ofrecer una regulación estrechamente vinculada con el objeto principal de la norma, que coadyuva a los fines
generales de la misma desde diferentes perspectivas, considerando el carácter extraordinario
de las medidas en relación con el horizonte temporal marcado por el inicio del proceso de
reestructuración de los servicios regulares de uso general.
En este orden, la disposición adicional primera fija el régimen especial en los servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital, los cuales, persiguiendo una finalidad de
optimización, digitalización y automatización de la explotación de las líneas, van a contribuir a
facilitar la implementación futura generalizada de los sistemas inteligentes aplicados al transporte de viajeros, razón por la que tales servicios requieren de la necesaria cobertura jurídica
y económica durante su ejecución en el actual contexto de crisis sanitaria.
Su extraordinaria y urgente necesidad deriva de que los citados servicios constituyen un
procedimiento previo indispensable para el establecimiento del régimen de transporte a la
demanda a que se refiere el capítulo II, permitiendo que el usuario pueda efectuar su elección
con apoyo de plataforma digital, a partir de los datos obtenidos del correspondiente proyecto
piloto.
La disposición adicional segunda persigue cubrir el vacío normativo existente en materia de
procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios, previsto tanto
en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 como en el artículo 73 de la Ley 16/1987, fijando los
trámites esenciales que han de componer el referido proceso.
Su extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en su naturaleza de medida destinada a
garantizar la continuidad y regularidad de los servicios y dar cobertura, en el actual contexto
de incertidumbre económica e inestabilidad de la demanda, a aquellos servicios en que concurran los requisitos normativos citados a efectos de dotar de agilidad y seguridad jurídica la
contratación de los mismos.
La disposición adicional tercera se centra en el régimen de reequilibrio económico y autorización en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros, actividad
considerada por la Ley 16/1987 como auxiliar y complementaria del transporte público de