Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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2. Q
 uedan incluidos en el ámbito de aplicación definido en el apartado anterior los servicios
parciales y de transporte interior público regular de viajeros de uso general de titularidad
estatal cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y su gestión haya sido delegada a la misma.
CAPÍTULO II
Régimen del transporte a la demanda
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN GENERAL
Artículo 4. Concepto del transporte a la demanda.
1. Se denomina transporte a la demanda a aquel servicio público, regular y de uso general de
viajeros por carretera, cuya prestación viene determinada exclusivamente por la solicitud
de los viajeros en función de sus necesidades de desplazamiento, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el correspondiente título jurídico vinculante.
2. No se considerará transporte a la demanda, a estos efectos, aquél en que la solicitud del
usuario, la prestación del servicio y el procedimiento utilizado para la demanda del transporte no se ajusten al contenido y requisitos establecidos en la presente disposición.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El régimen de transporte a la demanda podrá aplicarse, dentro del espacio físico atendido
por la empresa operadora en virtud de su título habilitante, a todos o alguno de los servicios,
zonas geográficas o localidades, comprendidos en el ámbito territorial de gestión, en los que
concurran los siguientes requisitos:
a) Presencia de circunstancias especiales en relación con su capacidad de comunicación
terrestre, tales como el alejamiento de localidades centrales, prestadoras de servicios
sanitarios, sociales o administrativos, la dificultad de acceso por razones orográficas o
la escasa densidad de población.
b) Bajo índice de utilización del servicio de uso general, ejecutado de forma ordinaria, que
produzca falta de rentabilidad, con referencia al volumen medio de viajeros por servicio
prestado dentro del tráfico total de la ruta concreta, siempre que el mencionado índice
arroje un resultado real, referido al último trimestre anterior a la fecha de la solicitud
de la empresa operadora, o estimado, en el caso de servicios de nuevo establecimiento,
igual o inferior a cinco viajeros/vehículo-km.