Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 7 de junio de 2021

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y montes públicos comunales, 5 puntos a otros recintos pertenecientes a montes de
propiedad pública y 0 puntos al resto de recintos. Cuando se dé la circunstancia que en
la solicitud se incluyen actuaciones por recinto con diferentes situaciones, su cálculo ser
realizará aplicando la media ponderada por la superficie. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.
Criterio 2. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por cada Grupo de Subvención” contenido en la solicitud por el valor asignado a cada grupo de subvención.
Este criterio tiene una puntuación máxima de 20 puntos.
Criterio 3. Densidad de arbolado. Se calcula en función de la Fracción de Cabida Cubierta Arbolada de cada recinto SIGPAC solicitado obtenido de la capa “dehesa”, ponderado
por la superficie del mismo. Su puntuación será inversamente proporcional a la fracción
de cabida cubierta, y se obtendrá de forma automática aplicando la fórmula que aparece en el mencionado anexo IV. Los recintos solicitados que no se encuentren en la capa
“dehesa”, tendrán una puntuación de 5 puntos. La puntuación máxima que se puede
obtener es de 10 puntos.
Criterio 4. Superficie con un instrumento de gestión forestal (IGF). Para su puntuación
será necesario que los recintos sobre los que se han solicitado actuaciones estén incluidos en un Instrumento de Gestión Forestal. Los puntos se asignarán por recintos, en
función de la situación del IGF a la fecha de finalización de la admisión de solicitudes
y, en su caso, de si los recintos están incluidos o no en el Plan Especial, conforme a lo
indicado en el artículo 11 y el Anexo IV de las bases reguladoras. Este criterio tiene una
puntuación máxima de 20 puntos.


A los efectos de puntuar este criterio se atenderá a lo siguiente:



a) Se entenderá incluido un recinto SIGPAC dentro del Instrumento de Gestión Forestal o del plan especial cuando toda o parte de su superficie formen parte en el
mismo.



b) Cuando se dé la circunstancia de que en la solicitud se incluyan recintos en diferentes situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el
importe de subvención.

Criterio 5. Recintos subvencionados. Su puntuación se determinará en función de si los
recintos solicitados han sido o no objeto de subvención acogida al Decreto 22/2013, de
5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la