Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados o en otra convocatoria con cargo
a las submedidas 4.4.2 y 8.2 del PDR de Extremadura 2014-2020. De esta manera, las
actuaciones solicitadas en recintos que hayan sido objeto de subvención obtendrán 0
punto. Por el contrario, obtendrán 5 puntos aquellas actuaciones solicitadas en recintos
no subvencionados.
Cuando se dé la circunstancia de que en la solicitud se incluyan recintos con diferentes
situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie.
A los efectos de puntuar este criterio, se considerarán recintos subvencionados, aquellos
que aparecen en la base de datos de gestión de las subvenciones con resolución estimatoria firme.
2. En el caso de que varias solicitudes, una vez aplicados los criterios de puntuación, alcanzasen un mismo resultado en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, para
determinar el orden entre las mismas, se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial
obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el apartado anterior, valorados en el
mismo orden que se relacionan. De mantenerse el mismo resultado, se dará prioridad a las
solicitudes cumplimentadas a través de la aplicación informática “ARADO” sobre las realizadas mediante el modelo normalizado publicado en las bases reguladoras, ordenándose,
en ambos casos, según la fecha de registro de entrada.
3. La puntuación máxima alcanzable será de 65 puntos. No serán subvencionables, aquellas
solicitudes que no alcancen la puntuación mínima de 17 puntos, de acuerdo con lo establecido en los criterios de selección de operación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), para la presente medida.
4. Tras efectuar los cálculos correspondientes, la Comisión de Valoración obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes, que se publicará en el Portal del Ciudadano
http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y en el de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.gobex.es/con03/).
5. N
 o será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas
en plazo y que alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado anterior, si el
crédito consignado en la convocatoria fuere suficiente para satisfacer todas ellas.
Undécimo. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigidos por las bases reguladoras, se requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane la falta o se
aporten los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se tendrá a