Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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la entidad solicitante por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 l requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE y, de forma adicional, en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites)
y en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
(http://www.gobex.es/con03/).
3. De forma complementaria, la Administración realizará comunicaciones a las entidades interesadas que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, envío al correo
electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO, cuando se haya
realizado la solicitud mediante ARADO.
4. No serán objeto de subsanación en ninguna fase del procedimiento los datos consignados
en el apartado “Criterio de selección 4” de la solicitud, ya que su objetivo es únicamente
determinar la puntuación de la solicitud, no pudiendo ser objeto de modificación una vez
concluido el plazo de presentación de solicitudes.
Duodécimo. Procedimiento de concesión, ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. La concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, teniendo
en cuenta lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de
publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se publicarán en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y
en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, tanto la presente convocatoria
como el preceptivo extracto de la misma, obtenido a través de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección
General de Política Forestal, a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y sus
unidades administrativas.
3. El titular de la Dirección General de Política Forestal, a la vista del expediente administrativo, formulará propuesta de resolución.