Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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4. La concesión de subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Decimotercero. Comisión de Valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, para la valoración
de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará constituida por las personas titulares de los siguientes puestos de trabajo:
a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares de Mérida,
que presidirá el órgano y será sustituida, en su caso, por la Jefatura del Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal.
b) La Jefatura de la Sección de Coordinación del Área de Programas Forestales de Badajoz.
c) La Jefatura de Negociado Técnico de Montes Particulares de Cáceres.
d) La Jefatura de Negociado Técnico de Montes Particulares de Badajoz.
e) La asesoría jurídica del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en Mérida, que realizará las funciones de secretariado.
2. La persona titular de la Dirección General de Política Forestal podrá designar los respectivos
suplentes de los integrantes del órgano colegiado. La composición definitiva de la comisión
se publicará con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Decimocuarto. Instrucción.
1. E
 l órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución, siguiendo el orden establecido en el listado ordenado provisional de las solicitudes.
2. 
La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, teniendo como límite la cuantía global de los créditos
presupuestados fijados para cada anualidad, y en su caso, la resultante del incremento
producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas
disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones.
3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará a un órgano de
la misma o distinta Administración pública, cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención.