Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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En concreto, en el curso del análisis, el órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones y peticiones:
a) Comprobación de que los recintos solicitados cumplen los requisitos establecidos en las
bases reguladoras.
b) Comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Petición de informes para comprobar si existe incompatibilidad con otras subvenciones.
d) Petición de otros informes vinculantes para comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el resto de la normativa vigente.
4. C
 uando se pretenda realizar densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes en más de 10 hectáreas, deberá presentarse, en el mismo plazo establecido para la
solicitud de subvención, una solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada,
acompañada de un documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo
80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano gestor de la subvención comprobará que se ha presentado dicha documentación
y remitirá al órgano ambiental, en el plazo máximo de 15 días, el documento ambiental
abreviado acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas para la
emisión del informe de impacto ambiental abreviado correspondiente.
En caso de que no se haya aportado la documentación anteriormente indicada, el órgano
gestor de la subvención requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, se subsane la falta o se aporten los documentos preceptivos con indicación de que,
si así no se hiciera, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de su petición de autorización de impacto ambiental abreviada para aquella actividad que resulte afectada.
La no aportación de la documentación acreditativa del pago de la tasa junto con la solicitud
de autorización de evaluación de impacto ambiental abreviada, implicará que no se inicie
la tramitación del procedimiento hasta que se haya efectuado y acreditado el pago correspondiente.
Decimoquinto. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no
se apartará del sentido del mismo, y la notificará a las entidades interesadas mediante su
publicación en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites), y
en el de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio