Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 7 de junio de 2021

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que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en
su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento a que correspondan.
Se presumirá que la consulta de documentación y datos exigidos es autorizada por la entidad interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo ser
informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter
personal.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir su
presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite que no se incurre en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 4 de
las bases reguladoras.
Noveno. Documentación de aportación voluntaria.
Junto con la solicitud, se podrá aportar voluntariamente un certificado (o fotocopia del mismo) expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión en una certificación
“Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la
Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de
selección 4 “Superficie con un instrumento de gestión forestal” de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11 de las bases reguladoras.
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna
fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud; por consiguiente,
su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
Décimo. Criterios de selección. Valoración de las solicitudes y determinación del
orden de prioridad de las mismas.
1. Concluido el plazo de entrega de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la información contenida en la solicitud, junto con la entregada voluntariamente, aplicará los
siguientes criterios de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 y en el
anexo IV de las bases reguladoras:
Criterio 1. Tipo de gestión. Se obtendrá en función del tipo de gestión correspondiente
a la superficie solicitada. Se asignarán 10 puntos a los recintos de montes protectores