Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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5. Solo se podrá formular una solicitud por convocatoria y entidad interesada. Cuando dentro
del plazo de admisión una misma entidad solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste
lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción, dentro del
plazo máximo previsto para su formulación.
Octavo. Documentos preceptivos que deben adjuntarse a la solicitud.
1. De acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de las bases reguladoras, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, con el carácter de preceptiva, a continuación
se relaciona:
A) Documentación administrativa:


— Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local
aplicable, en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha
anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.



— Fotocopia del DNI del representante, en caso de haber denegado su consulta.



— En el caso de montes catalogados, autorización del órgano forestal competente para
la actuación en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.

B) Documentación técnica:
Cuando se soliciten trabajos en el Grupo B, solo podrán utilizarse especies del género
Quercus presentes en la zona o compatibles ecológicamente con la misma. En terrenos que
presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo “Seca”,
se podrá conceder ayuda para implantar pino piñonero (Pinus pinea), fresnos (Fraxinus sp)
u otras especies autóctonas, debiendo quedar acreditada dicha circunstancia mediante: un
informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años,
firmado por técnico universitario competente en sanidad forestal; o una autorización de
corta de pies secos emitida por la Dirección General de Política Forestal en los últimos cinco
años, contados desde la presentación de la solicitud de subvención. En este último caso,
la entidad solicitante deberá indicar en la solicitud la fecha de la autorización y el número
de expediente, o bien presentar fotocopia de la autorización.
2. No se requerirán datos o documentos elaborados por la Administración o que hayan sido
aportados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración, siempre