Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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presente convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
 a solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática “ARADO”).
Las entidades interesadas utilizarán las claves personales suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias
auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
En caso de no cumplimentar la solicitud a través de Internet, se utilizará obligatoriamente
el modelo normalizado incluido en el anexo III, que estará a disposición en la dirección de
Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.gobex.es/con03/).
3. E
 n la solicitud se incluirán los datos de identificación de la solicitante, el importe solicitado
y las autorizaciones que la entidad solicitante estime oportunas, junto con un apartado de
contenido técnico, compuesto por la descripción de actuaciones solicitadas por recintos, el
desglose de unidades de trabajo por actuación, un resumen del importe de subvención por
grupo de subvención y, en su caso, los datos relativos al instrumento de gestión forestal.
La referida parte de la solicitud de contenido técnico deberá ser elaborada por personal
técnico universitario con competencias forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo
269.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, u otros técnicos con
formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio, y firmada conjuntamente con la entidad solicitante. No obstante, cuando se pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá su elaboración por otros técnicos
universitarios con competencias en la materia.
4. U
 na vez que la solicitud esté cumplimentada, impresa y firmada por la entidad solicitante
o, en su caso su representante, deberá ser presentada en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.